II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos José Marcel Rodríguez Meléndez y Morelvis Del Carmen Segovia, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.644.093 y v-16.185.782, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus José Daniel Rodríguez Segovia, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-31.474.779, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con su.....