REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(05) cinco de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000453 DM.
ASUNTO: GP31-S-2025-000453 DM.
SOLICITANTE: José Marcel Rodríguez Meléndez y Morelvis Del Carmen Segovia, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.644.093 y V-16.185.782.
ABOGADA ASISTENTE: Lourdes Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.504.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0082025000111
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por los ciudadanos José Marcel Rodríguez Meléndez y Morelvis Del Carmen Segovia, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.644.093 y v-16.185.782, asistidos por la abogada Lourdes Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.504, quien promovió y evacuó por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de padres del De Cujus José Daniel Rodríguez Segovia, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-31.474.779 fallecido Ab-intestato en fecha 08 de septiembre de 2025, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 183, Año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia. Quien en vida fuera hijo de los ciudadanos José Marcel Rodríguez Meléndez y Morelvis Del Carmen Segovia, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.644.093 y v-16.185.782, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos Miguel Ángel Perdomo Sánchez, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 52 años de edad, de Profesión u Oficio: Operador de tren jubilado, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.748.437, con domicilio: Miquija, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Crisanto Marcelino Hernández Graterol, soltero, mayor de edad, de 67 años de edad, de Profesión u Oficio: vigilante, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.169.552, con domicilio en Barrio la línea 1, Parroquia Morón, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos José Marcel Rodríguez Meléndez y Morelvis Del Carmen Segovia, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.644.093 y v-16.185.782, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus José Daniel Rodríguez Segovia, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-31.474.779, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0082025000111 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
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