Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana ISABEL TERESA LAYA DE ORLANDI, plenamente identificada en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así: ACTA: 182, FOLIO: 91, TOMO: I, AÑO: 1.997, donde dice "...era casado con TERESA LAYA DE ORLANDI..........(omissis) debe decir: "...era casado con ISABEL TERESA LAYA DE ORLANDI...(omisis...) Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Die.....