REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 05 de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7549.-
Solicitante: ISABEL TERESA LAYA DE ORLANDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.344.725.-
Abogada Asistente: Abg. JOSE FELIX PARRA SARMIENTO, I.P.S.A. Nro.100.919.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION por Distribución de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos mil Diecinueve (2019), presentada por la ciudadana ISABEL TERESA LAYA DE ORLANDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula V-1.344.725 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. José Félix Parra Sarmiento inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.919.
En fecha Treinta (30) de Julio de dos mil Diecinueve (2019), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: “solicito la rectificación del acta de Defunción, de quien en vida fuera mi esposo, ciudadano ALDO ORLANDI CANDELI, fallecido ad intestado, en fecha 16 de agosto de 1997, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Guacara del estado Carabobo, anotada bajo el Nº 182, Folio 91, Tomo I, correspondiente al año 1.997.
Igualmente señala que en la referida Acta de Defunción se cometieron dos errores involuntarios al momento de asentar los datos de la solicitante ciudadana ISABEL TERESA LAYA DE ORLANDI, su nombre quedo asentado como: TERESA LAYA DE ORLANDI, siendo lo correcto ISABEL TERESA LAYA DE ORLANDI, es decir, se omitió el primer nombre de la solicitante tal y como se evidencia en el Acta de Defunción suscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo.
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción Nº 182, folio 91, Tomo I, año 1.997, de los libros de defunciones expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, marcado “A”
Copia de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana Isabel Teresa Laya de Orlandi, marcado “B”.
Datos filiatorios de la solicitante ciudadana Isabel Teresa Laya de Orlandi, emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, marcado “C”.
Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos Aldo Orlandi Candeli e Isabel Teresa Laya, marcada “D”, expedida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita en el 182, folio 91, Tomo I, año 1.997, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, Acta de Defunción se cometieron dos errores involuntarios al momento de asentar los datos de la solicitante ciudadana ISABEL TERESA LAYA DE ORLANDI, su nombre quedo asentado como: TERESA LAYA DE ORLANDI, siendo lo correcto ISABEL TERESA LAYA DE ORLANDI, es decir, se omitió el primer nombre de la solicitante.
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana ISABEL TERESA LAYA DE ORLANDI, plenamente identificada en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así: ACTA: 182, FOLIO: 91, TOMO: I, AÑO: 1.997, donde dice “…era casado con TERESA LAYA DE ORLANDI……….(omissis) debe decir: “…era casado con ISABEL TERESA LAYA DE ORLANDI…(omisis…) Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


MIRLENE N. MENDOZA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-






Exp. Nº 7549.-
YF/MNMS.-