Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no se ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01253 del 17 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2005 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada.