REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2322

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4669

El 14 de diciembre de 2009, la ciudadana Karina Celeste Sabatino Pérez, titular de la cédula de identidad número V-12.743.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.855, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderada judicial de INTERSHIPPING, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo N° 149-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00116905-9, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/Nº 056, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/Nº 057 ambas del 29 de octubre de 2009 y SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/Nº 050, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/Nº 048 ambas del 04 de noviembre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que la contribuyente incumplió con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, e impuso una multa por el valor total de las mercancías por bolívares fuertes de setenta y cuatro mil sin céntimos (BsF. 74.000,00).
El 17 de febrero de 2010, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2322. De igual forma, se libraron las notificaciones de ley.
El 20 de enero de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0959, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto la ciudadana Karina Celeste Sabatino Pérez, en su carácter de apoderada judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/Nº 056, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/Nº 057 ambas del 29 de octubre de 2009 y SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/Nº 050, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/Nº 048 ambas del 04 de noviembre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal la Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que la contribuyente incumplió con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, e impuso una multa por el valor total de las mercancías por bolívares fuertes de setenta y cuatro mil sin céntimos (BsF. 74.000,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de liquidación a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME del pago de las costas procesales a INTERSHIPPING, C.A., por no haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0959 del 20 de enero del 2011, dictada por este juzgado; razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2322 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2322
PJSA/am/jc