En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JUANA JACQUELINE AREVALO CEDEÑO y WILMER ENRIQUE DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.373.090 y V-10.246.375, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Trece (13) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985) contraído por ante el Registro Civil de la P.....