DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del nombramiento del actual partidor, en lo adelante, es decir, desde el folio 150 de la pieza I donde se nombra al ciudadano Ing. Osbart Segura como partidor en el presente asunto y todas las actuaciones subsiguientes que se realizaron en esa instancia con ocasión de la actuación del partidor mencionado incluido el informe de partición por él practicado; dejando a salvo todas aquellas actuaciones que no tengan relación con los trámites y diligencias hechas por el partidor tantas veces mencionados.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera de Instancia de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y.....