Por los fundamentos expuestos este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones que intentara los ciudadanos ROGER GREGORIO NUÑEZ GONZALEZ Y FELIPE ANTONIO SALAZAR, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad No. V- 11.100.661 y 8.599.289,, representados por su apoderado judicial abogado, ENRIQUE JOSÉ PEDROZA inscrito en el inpreabogado nº 17.780 en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS ELESHAOMILA R.L