Se NIEGA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 83 ibidem; y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, ratificándose la captura de los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, dando de esta manera estricto cumplimiento a lo decidido por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito; todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a todas las partes.