REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 5 de noviembre de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO Nº GP01-P-2005-002567
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADO RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO
DECISION: SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y SE MATIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Carmen Aurora Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº 3.575.518, Dora Olimpia Carpio de Quiñónez, titular de la cedula de identidad Nº 14.031.372 y Ronald de Jesús Guedez, titular de la cedula de identidad Nº 16.401.409 Sarmiento 575518, Abg. Carmen Rodríguez, en su condición de defensa del acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.401.409, por medio del cual solicitan entre otras cosas que: “…revise la conducta del imputado Ronald de Jesús G, ya que el no ha faltado ni a una sola presentación en lo pautado cuando junto a los dos causas con quienes fueron beneficiados por una medida cautelar sustitutiva de libertad el día 14⁄12 ⁄2008 y que para el 25⁄06 ⁄2006, el fiscal del ministerio publico Dr. Guls Quiñones, fiscal 11 le solicito al tribunal que conoció la causa para ese entonces revocara la medida por una medida privativa de libertad…”. (sic)

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decidir en los siguientes términos:

La presente causa se le sigue a los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y YONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, identificados en este proceso, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 83 ibidem; otorgándoles en fecha 09-12-2005 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En virtud que la decisión antes señaladas fue revocada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-05-2006, en la cual se decidió declarar con lugar el recurso interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, Revocando de esta manera la decisión dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, quedando plenamente vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a los precitados acusados, debiendo ejecutarse dicha medida, nuevamente por el Tribunal de la causa, ordenándose en fecha 09-06-08 ejecutar la antes señalada decisión dictada por el Tribunal Superior, según la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, a los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, por presumirlos incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 83 ibidem; verificándose que en fecha 10-06-2008 se libraron las respectivas ordenes de capturas, tal como se evidencia a los folios 14 al 22 de la Quinta Pieza de la presente causa.

Quien aquí decide, en fecha 12-08-2008 Negó la modificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada en esa oportunidad por la defensa del acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO; es por ello que ciertamente el Juez de la causa tiene la obligación de examinar el mantenimiento de las medidas decretadas y la posibilidad de sustituirla y aún de revocarla, no es menos cierto que ésta posibilidad procede solo en aquellos casos en que los supuestos que la fundan hayan cesado o variado, y una vez verificado en la presente causa se evidencia que la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decidiendo MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ, RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, es por lo que este Tribunal debe dar estricto cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Superior, y proceder al ejecutar la referida decisión, ratificándose la captura de los precitados acusados, en consecuencia se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO, toda vez que el mismo fue impuesto de la referida decisión en fecha 26-05-2006 de la Corte de Apelaciones, así como el hecho de la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 24-08-2005, tal como consta al folio 81 de la quinta pieza; ratificándose la captura de los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, dando de esta manera estricto cumplimiento a lo decidido por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito; Y así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 83 ibidem; y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, ratificándose la captura de los acusados JACKSON JOSE DIAZ LOPEZ Y JHONNY ALEXANDER OSPINO IRIARTE, dando de esta manera estricto cumplimiento a lo decidido por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito; todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a todas las partes.


Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache


El Secretario
Abg. Dalmiro Virguez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


Secretario


Hora de Emisión: 1:23 PM