Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Iris Mildre Bracho de Rosendo y Felipe Bautista Rosendo Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.750.314 y V.- 11.748.658, respectivamente.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Iris Mildre Bracho de Rosendo y Felipe Bautista Rosendo Rosales, según se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 01, folios 02, 03 y 04, Tomo I, año 1997. Regístrese, .....