Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), fuera interpuesta por los ciudadanos ANTONIO DE NOBREGA y VIRGINIA AUGUSTA DOS REIS DE NOBREGA, el primero venezolano y la segunda portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.009.704 y E-884.105, respectivamente, y domiciliados en Portugal, a través de su apoderado judicial, abogado MAURICIO JAVIER FLORES LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.142, en contra del ciudadano CORNELIO JOSÉ SALAZAR QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....