Por recibida la anterior pretensión presentada por el Ciudadano: MANUEL ARMANDO CESAR BENTACURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.589.770, de este domicilio, asistido por la Abogada MAIDA ELENA GUERRERO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.193, por DISOLUCIÒN DE SOCIEDAD DE HECHO, contra el Ciudadano: JOSÈ GREGORIO TORRES RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio. NO SE ADMITE, de conformidad a lo establecido en el Artículo 340, Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil; el cual establece en su encabezado: "El libelo de la demanda deberá expresar:" y el ordinal 6º indica de manera expresa: "Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo", se interpreta el carácter impositivo de la norma, cuando el legislador le establece la obligación a la parte demandante de a.....