En función de ello, y de la obligación de corregir las fallas que vician el procedimiento, tal como así resulta imperativo del contenido de los artículos 334 constitucional, y 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho deja sin efecto legal alguno el auto de admisión de fecha 01/10/2009, declarándolo nulo de nulidad absoluta por contrariar norma legal expresa contenida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del ejusdem, declara la inadmisibilidad de la presente acción y, ASI SE DECIDE.