Este Tribunal Acuerda ratificar la Orden de Captura, librada en fecha 22-03-1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado JOSE RODOLFO OTAIZA TELLECHEA, antes identificado, en vista que al mismo se le dictó Auto de Detención en la referida fecha, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a lo fines de ejecutar el Auto de Detención antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese de lo conducente a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo. Líbrese Oficio. Notifíquese.