Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el abogado ENRIQUE ROSAS y ASUNCION ROSAS, antes identificados en representación de los ciudadanos supra mencionados contra la empresa KLINKER S.A, en tal sentido se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando en este acto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de la acción al día de despacho siguiente a aquel en que este auto quede firme, ello sin perjuicio de lo contemplado en el articulo 124 eiusdem referente al apercibimiento de perención. publíquese
El Juez
Abg. GUDILA SANCHEZ
La Secretaria
ABG. ASTRID GONZALEZ