INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.030.657, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Luis Américo Pérez Rojas y María Emilia Silva Quintero, adscritos a la Defensa Pública del Estado Carabobo, con motivo de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, en contra de las ciudadanas MARTHA GABRIELA HERNÁNDEZ y ROTCIV ARIANA HIDALGO JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-26.611.187 y V-19.182.429, respectivamente.