Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: que el tribunal no puede realizar cálculos de Reconversión Monetaria en la etapa inicial del proceso, ya que la misma se ordena en la decisión definitiva y dicho calculo debe ser realizada por experto contable como experticia complementaria del fallo, todo de acuerdo al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.