P En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICION a la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 21/11/21, presentada por la ciudadana MARIA BORDONES, titular de la cedula de identidad N° V-7.105.183, asistida de la abogada MELANIE MOYETONES, Inpreabogado N° 306.499, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 el Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 587 ejusdem, SEGU NDO: CON LUGAR LA OPOSISICON, a la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 21/11/21, presentada por la abogada RAISHA MARGARITA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ANA COROMOTO BORDONES MARTINEZ, de conformidad c.....