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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS y MANUEL ANTONIO RANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-15.365.762 y V-8.032.320, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), por ante el Registro Civil del municipio Diego Ibarra de la parroquia Mariara del estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 14, año 2019.
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