Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 993 del Código Civil y a la resolución N° 2009-0006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE HEREDEROS, presentado por el Ciudadano JAVIER GREGORIO GARCÍA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.311.698, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YOEL ISIDRO GARCÍA GUZMAN, ARGENIS CARMELO GARCÍA GUZMAN, WILMER DANIEL GARCÍA GUZMAN, CHRISTIAN GABRIEL GARCÍA GUZMAN y MARÍA ALEJANDRA GARCÍA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, .....