Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 357 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS, por la demandada, ya identificada.
Continúese el procedimiento conforme a lo previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, previo al pronunciamiento de la tercería y reconvención propuesta conjuntamente en el escrito de contestación de la demanda, tal como se ordeno en auto de fecha 19-06-2015.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Ci.....