REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, tres (03) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000209
ASUNTO: GP31-V-2013-000209

Por cuanto la sentencia dictada, que ha quedado definitivamente firme ordena la resolución del contrato de opción a compra venta del inmueble –vivienda- señalado en el libelo de demanda, es decir, declarado resuelto el contrato se extinguen todas las obligaciones nacidas del mismo: se considera terminado no desde el momento en que se declara la resolución, sino como si jamás hubiese existido, extinguidas todas las obligaciones nacidas del referido contrato. Sin embargo se deja a salvo cualquier otra acción que pudiera resultar como consecuencia de otra relación contractual existente entre las partes. Por lo que la ejecución versará sobre la entrega del dinero que fue dado como inicial del contrato de opción a compra venta resuelto, más los intereses señalados; así como las costas condenadas.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. ELISA GIL ANTICHT