Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida al pago de prestaciones sociales, en términos de prestación de antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado, intereses y honorarios profesionales y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el cierre del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA GUZMAN