REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de agosto de 2011
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002606
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PEÑA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA SANCHEZ ANA CAROLINA SANCHEZ y MIROSLAVA BELIZARIO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OK 3, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA BELLO CARVALLO, YSABEL CARVALLO SANZ, LUIS ENRIQUE BELLO, DENISSE WADSKIER VISCONTI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil once, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.487, hábil en derecho y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA, venezolano, titular de cedula de identidad N° 9.377.011, hábil en derecho y de este domicilio, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y por la otra parte la Empresa demandada en la presente causa, INVERSIONES OK 3 C.A., ampliamente identificada en autos, representada por su apoderada DENISSE WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.819, según consta en autos en lo adelante “LA DEMANDADA”, y siendo que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “ LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 01 de marzo de 2007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” hasta el 30 de diciembre del 2010, como Representante de ventas.
- Que devengaba un salario en forma variable.
- Que no gozaba de ningún beneficio de prestaciones, vacaciones y utilidades.
- Que trabajaba en el horario comprendido de lunes a sábado desde las 8:00am hasta las 6:00pm.
- Que devengaba un salario diario promedio de Bs. 98,18.
- Que devengaba un salario integral diario de Bs. 136,18.
- Que le corresponde la cantidad de 169 días por concepto de prestación de antigüedad, por lo que, la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 23.014,42, por dicho concepto.
- Que la empresa le adeuda la cantidad de 31 días por concepto de vacaciones correspondientes a los periodos 2007-2008, 2008-2009 y las vacaciones fraccionadas comprendidas entre el mes de abril de 2009 y el mes de diciembre de 2009, fecha en la cual culminó la relación laboral.
- Que la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 4.295,37, por concepto de vacaciones correspondientes a los periodos 2007-2008, 2008-2009 y las vacaciones fraccionadas comprendidas entre el mes de abril de 2009 y el mes de diciembre de 2009.
- Que la empresa le adeuda la cantidad de 21,75 días por concepto de bono vacacional correspondiente a los periodos 2007-2008, 2008-2009 y bono vacacional fraccionado comprendido entre el mes de abril de 2009 y el mes de diciembre de 2009, fecha en la cual culminó la relación laboral.
- Que la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 2.135,41 por concepto de bono vacacional correspondiente a los periodos 2007-2008, 2008-2009 y bono vacacional fraccionado comprendido entre el mes de abril de 2009 y el mes de diciembre de 2009, fecha en la cual culminó la relación laboral.
- Que la empresa le adeuda la cantidad de 330 días por concepto de utilidades correspondiente a los periodos 2007-2008, 2008-2009 y utilidades fraccionadas comprendidas entre el mes de abril de 2009 y el mes de diciembre de 2009, fecha en la cual culminó la relación laboral.
- Que la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 32.399,40 por concepto de utilidades correspondiente a los periodos 2007-2008, 2008-2009 y utilidades fraccionadas comprendidas entre el mes de abril de 2009 y el mes de diciembre de 2009, fecha en la cual culminó la relación laboral.
- Que la empresa lo despidió en el mes de enero de 2010, por lo cual señala que le adeuda la cantidad de Bs. 12.256,20, por concepto de indemnización de antigüedad por despido injustificado y la cantidad de Bs. 8.170,80, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Que el total demandado alcanza la cantidad de Bs. 82.271,60, mas intereses indexación y honorarios de abogados.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que haya mantenido una relación laboral con “EL DEMANDANTE”.
- Alega que con “EL DEMANDANTE”, existió únicamente una relación comercial no exclusiva, en la cual no estuvieron presentes los elementos necesarios para la misma se tratara de una relación laboral.
- Niega que le haya exigido a “EL DEMANDANTE”, la constitución de una sociedad de comercio, como señala en el libelo de demanda.
- Niega que “EL DEMANDANTE”, haya permanecido prestando servicios hasta diciembre del año 2009 y que se le haya despedido injustificadamente.
- Niega, por no ser cierto, que “EL DEMANDANTE” haya mantenido una relación laboral con mi representada, ocupando el cargo de representante de ventas durante 2 años y 9 meses.
- Niega por no ser cierto que “EL DEMANDANTE” devengara sueldo alguno y menos aún de carácter variable.
- Niega que “EL DEMANDANTE” cumpliera para mi representada algún horario de trabajo, por cuanto no era trabajador de ésta.
- Niega que en virtud de que no existió nunca una relación de trabajo, se le adeude a “EL DEMANDANTE” los conceptos y montos reclamados los cuales se encuentran señalados en el libelo de demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a las partes a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación contenida en el libelo de demanda, plenamente identificada en esta acta, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderles contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los cuales abarcan cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamando en el presente expediente, en términos de prestación de antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado, intereses y honorarios profesionales, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada se paga el día de hoy, mediante cheque Nro. 85116995, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 02 de agosto de 2011, a favor de MIGUEL PEÑA, por la cantidad de Bs. 20.000,00, y es recibida por la abogado ANA CAROLINA SANCHEZ, quien en su carácter de apoderada judicial, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de “EL DEMANDANTE”, según se evidencia de poder que consta en autos, lo recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en su monto, como el contenido y condiciones de la presente acta transaccional.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida al pago de prestaciones sociales, en términos de prestación de antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado, intereses y honorarios profesionales y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el cierre del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA GUZMAN
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