De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para la fecha en que se admitió la presente demanda, vale señalar, el 07 de julio de 2006, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 100.800.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue admitida la misma, y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 83.675.569,19), es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial.....