REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 05 de Agosto del 2.009
199° y 150°
Exp. Nº 10.231.-

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la abogada AURA ZAIRENE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 121.586, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Guacara del Estado Carabobo, contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 409-01, nomenclatura del referido Juzgado de Municipio, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 31 de julio de 2009, bajo el número 10.231, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone la abogada AURA MEDINA, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Guacara del Estado Carabobo; contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial; en el juicio contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana OROCAIMA BAPTISTA NUÑEZ, contra el ciudadano MAURO JOSE COLMENARES, en el expediente signado con el N° 409-01, nomenclatura del referido Juzgado; fundamentada en los artículos 2, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución Nacional, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO.-
De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.

TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo, el presunto agraviado, MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente representado por la abogada AURA MEDINA, no indicó, la dirección procesal donde han de ser notificados tanto los recurrentes en amparo como los terceros interesados, ni trajo a los autos, las copias de los recaudos que interesan en el presente procedimiento de amparo, contenidos en el expediente N° 409-01 (nomenclatura del Juzgado de Municipio) donde cursa el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a partir de la sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, inclusive, hasta las últimas actuaciones realizadas en dicho expediente; que permitan formar criterio con relación a lo actuado ante el Tribunal que conoció en Primera Instancia, vale señalar, Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE LE ORDENA a la abogada AURA MEDIAN, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, que: 1.- Informe a este Tribunal, la dirección procesal tanto de los recurrentes en amparo como de los terceros interesados, ciudadana OROCAIMA BAPTISTA NUÑEZ (demandante) y ciudadano MAURO JOSE COLEMNARES (demandado); 2.- Traiga a los autos copias de las actuaciones que cursan en el expediente signado con el N° 409-01, nomenclatura del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, a partir de la sentencia definitiva y firme dictada por el referido Juzgado de Municipio, inclusive, hasta las ultimas actuaciones realizadas en el referido expediente; actuaciones éstas que permitirán formar criterio con relación a lo actuado, las cuales puede4n ser consignadas en copia simple, sin que ello exima de la obligación de que las mismas deban ser acompañadas en copia certificada, en la Audiencia Constitucional, de llegar a admitirse la presente acción de amparo.

QUINTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la abogada AURA MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación. Líbrese Boleta.

El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO