Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo considera que, en este procedimiento, por estar presente un Derecho Humano Fundamental como lo es la Libertad Sindical y por el carácter de persona de Derecho Social que se le otorga a las organizaciones sindicales, además del alto interés público que persiguen los sindicatos y estando firme un acto administrativo que le dio nacimiento al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE BINGOS Y CASINOS (SINTRABINCA), la incomparecencia de la representación sindical a la audiencia preliminar no pudiese acarrear la admisión forzosa de los hechos que trajese como consecuencia la disolución del sindicato. Y así se decide.