Se dictó y publicó uto de apertura a juicio en la causa seguida al acusado SERGIO ALEJANDRO PEÑA REVERÓN, en la cual se admitió la acusación por el delito de COOPERACIÓN EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE, se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, se declaró la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscal 7° del Ministerio Público y por la defensa y se sustituyó la medida de privación de libertad en contra del imputado decretándose medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el art. 256 ordinales 2°, 3°, 4° y 6° del COPP, la cual se hará efectiva una vez constituida la custodia.