III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos Ligia Damarys Chávez Noriega y Ricardo Antonio Álvarez Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.694.608 y V-26.196.072, asistidos por la abogada Yetsana María Álvarez Padrón, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 134.969.
Expídase por la Secretaría de este Tribunal, dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia para ser remitidas junto con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado .....