´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas HALIDA DEL CARMEN CORDERO SALCEDO y OURIMAR DEL CARMEN CORDERO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.941.558 y V- 31.780.057, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PANTALEON RAMON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 8.601.020, quien en vida fuera padre de las mencionadas ciudadanas, el cual falleció ab-intestato en fecha 13/07/2022, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada.....