REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 05 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000111DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000111DM

SOLICITANTES: TANIA SALCEDO COLMENAREZ, HALIDA DEL CARMEN CORDERO SALCEDO Y OURIMAR DEL CARMEN CORDERO SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V.- 12.994.160, V-29.941.558 y V- 31.780.057
ABOGADO ASISTENTE: Amilcar Armando Pacheco Zaez, inscrito en el inpreabogado bajo el No 190.039
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000053
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas Tania Salcedo Colmenarez, Halida Del Carmen Cordero Salcedo y Ourimar Del Carmen Cordero Salcedo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 12.994.160, V-29.941.558 y V- 31.780.057 respectivamente, asistidas por el abogado Amilcar Armando Pacheco Zaez, inscrito en el inpreabogado bajo el No 190.039, la cual fue admitida en fecha 27/05/2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 21 y 22
En tal sentido, las solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal sean reconocido sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Pantaleon Ramon Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 8.601.020, quien en vida fuera concubino de la ciudadana Tania Salcedo Colmenarez y padre de las ciudadanas Halida del Carmen Cordero Salcedo y Ourimar Del Carmen Cordero Salcedo anteriormente identificadas, el cual falleció ab-intestato en fecha 13/07/2022, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 404, Tomo I, Año 2022.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 404, Folio 156, Tomo I, Año 2022, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Pantaleon Ramón Cordero, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, bajo el No. 299, Folio 305, Tomo I, Año 2006, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Ourimar Del Carmen Cordero Salcedo, 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, bajo el No. 1258, Folio 262, Tomo III, Año 2003, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Halida Del Carmen Cordero Salcedo, 4) Justificativo de relación concubinaria emanada de la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el No. 7737819, Tomo 41758, Año 2005. 5) Copias de cédulas de identidad del causante y de las solicitantes.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 02 de junio de 2025, comparecieron los ciudadanos José Justino Garrido Bernal y Julia Hortensia Narvaez Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.097.265 y V.- 8.590.800 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Valoradas y analizadas las documentales antes identificadas, observa esta Juzgadora que las ciudadanas Tania Salcedo Colmenarez, Halida Del Carmen Cordero Salcedo y Ourimar Del Carmen Cordero Salcedo, solicitan a este Tribunal sea declarado su derecho como Únicas y Universales Herederas del ciudadano Pantaleon Ramon Cordero, acreditándose su cualidad de concubina e hijas, evidenciando este Tribunal en cuanto a la ciudadana Tania Salcedo Colmenarez, que la misma consigna documento contentivo de justificativo de relación concubinaria emanada de la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el No. 7737819, Tomo 41758, Año 2005, ello a los fines de demostrar su condición de concubina del ciudadano Pantaleon Ramon Cordero, considerando quien decide que para probar la existencia del concubinato tienen que demostrarse una serie de requisitos que en el caso de autos no se cumplieron, siendo necesaria una declaración judicial de unión estable o en su defecto una acta de unión estable de hecho inscrita por ante el Registro Civil, por lo que en tal sentido al haber sido sólo demostrado el vínculo filiación entre el ciudadano Pantaleon Ramon Cordero y las ciudadanas Halida Del Carmen Cordero Salcedo y Ourimar Del Carmen Cordero Salcedo (padre e hija), es por lo que este Tribunal sólo emitirá pronunciamiento en cuanto al derecho que tienen dichas ciudadanas como Únicas y Universales Herederas del fallecido ciudadano Pantaleon Ramon Cordero y así se decide.-
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas HALIDA DEL CARMEN CORDERO SALCEDO y OURIMAR DEL CARMEN CORDERO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.941.558 y V- 31.780.057, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PANTALEON RAMON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 8.601.020, quien en vida fuera padre de las mencionadas ciudadanas, el cual falleció ab-intestato en fecha 13/07/2022, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 404, Folio 156, Tomo I, Año 2022, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente resulta. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez


La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2025/000054
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo