En el presente caso, los solicitantes ciudadanos: VERUSKA BEATRIZ ISABEL CARPIO BASTIDAS y JUAN PABLO SILVA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 22.217.404 y V- V- 18.868.485, respectivamente, la primera representada mediante sus Apoderadas Judiciales, y el segundo asistido por las abogadas ya mencionadas, identificadas en autos, alegan la pérdida del affectio maritales y por ser propias del fuero interno de cada ser humano no son posibles de probar, basta con la manifestación hecha por el que siente el desamor; y ya que el matrimonio es un contrato de voluntad libre de dos personas, basta que una de las partes manifieste su desamor y su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, para que este sea así, declarado y que considerado el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del código civil, a través de la decisión 1070.....