III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Celis Alcira García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.248.573, asistida por la abogada Jaquelin Beatriz Petit Tarazona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 209.535.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Gerardo Iván Guevara Mendoza y Celis Alcira García, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.103.906 y V.- 10.248.573 respectivamente, en fecha 16 de diciembre de 1995, tal como se evidencia de acta de matrimon.....