en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGARla solicitud de DIVORCIO 185-A,requerido por losciudadanos: MAROA AJALILE RODRIGUEZ SUAREZ y NICOLAS OTILIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.446.679 y V-7.065.887, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio insertada en los libros de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo según copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos, N° 280, Tomo: I, Año: 1998.
Particípese a la Oficina de Registro Civil respectiva así como al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, una vez quede firme la sentencia y se decrete su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de .....