Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE el recurso contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, incoada por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 23.925.627, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.059, contra la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Carabobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.