En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL ROSARIO BLANCO y HUMBERTO EMIDIO DELMONTE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-9.447.286 y V-4.459.837, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 11 de Marzo de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del est.....