Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 09 de abril del 2015, por el abogado IVOR DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SAHAR BARBAR, contra la sentencia dictada el 07 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en sede Constitucional. SEGUNDO.- SE REVOCA la sentencia dictada el 07 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ORDENA ADMITIR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado IVOR DIAZ LEON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SAHAR BARBAR, contra el Juzgado Primero de Municipio Ordinar.....