Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos IVONNE DEL ROSARIO MENDEZ DE TORRES, CAROL NATHALY TORRES MENDEZ Y NEHOMAR TORRES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-3.194.829, V-12.311.024 Y V-13.988.012, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON OMAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.313.127, de este domicilio, quien era cónyuge y padre respectivamente de los solicitantes, fallecido ab-intestato en fecha 17/03/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 202, del año 2.015, emanada de la Oficina De Registro.....