REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, cinco (05) de junio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000330
ASUNTO: GP31-S-2015-000330
RESOLUCIÓN No: 000097/2015
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos IVONNE DEL ROSARIO MENDEZ DE TORRES, CAROL NATHALY TORRES MENDEZ Y NEHOMAR TORRES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.194.829, V-12.311.024 Y V-13.988.012, respectivamente, actuando en nombre propio y representación, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.705, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON OMAR TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.313.127, de este domicilio, quien era cónyuge y padre respectivamente de los solicitantes, fallecido ab-intestato en fecha 17/03/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 202, del año 2.015, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ALEC FERNANDO MORATINOS FERRER y LUZ MARINA FERRER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.105.084 y V-7.153.541, respectivamente; ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus RAMON OMAR TORRES, así como de las documentales acompañadas: Actas de Defunción, Acta de Nacimiento, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos IVONNE DEL ROSARIO MENDEZ DE TORRES, CAROL NATHALY TORRES MENDEZ Y NEHOMAR TORRES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-3.194.829, V-12.311.024 Y V-13.988.012, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON OMAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.313.127, de este domicilio, quien era cónyuge y padre respectivamente de los solicitantes, fallecido ab-intestato en fecha 17/03/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 202, del año 2.015, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, dejando a salvo los derechos del menor GABRIEL ALEJANDRO SUAREZ TORRES, así como los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a la solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:09 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000097/2015.
La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.


MJAA