DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: SE DECLARA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES que rielan desde el folio 141 del expediente principal y siguientes hasta la totalidad de la segunda pieza; SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de pronunciamiento sobre la admisión de la reconvención. ASI SE DECIDE.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y Sellada e.....