Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, realizado por la ciudadana ANA SANTIAGA LUGO DE GONZALEZ, asistida por la abogada ANGELA DAYANE MOSQUERA, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA CON LUGAR la demanda DE RECONOCIMINTO DE DOCUMENTO PRIVADO conforme a los artículos 444 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENT.....