En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.395, y de este domicilio, debidamente representado por el Abogado en Ejercicio JOSE MANUEL VIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.515, en contra de los ciudadanos WENDY YOLUMA ARIAS AVILA y ARGENIS AGUILAR IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.103.507 y V-8.844.565, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su .....