Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACIÓN formulado por el abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ BAZÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.270, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL OSWALDO BIZAMÓN LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.095.893, de este domicilio, conjuntamente con el ciudadano FREDDY JOSÉ AMOLDONI CALZADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.816.767, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de representante de la Firma Mercantil KP LA TRIGALEÑA, C.A., inscrita an.....