este Tribunal que el terreno donde están edificadas las bienhechurías no tienen vocación agraria, asimismo, vistas las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a MARÍA GABRIELA NÚÑEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.086.516 y de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.