REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 05 de mayo de 2017
206º y 158°
SOLICITANTE (S): MARÍA GABRIELA NÚÑEZ LÓPEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 6838


Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por MARÍA GABRIELA NÚÑEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.086.516 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.469, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos y demás características se especifican en la Solicitud. Verificado como ha sido por este Tribunal que el terreno donde están edificadas las bienhechurías no tienen vocación agraria, asimismo, vistas las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a MARÍA GABRIELA NÚÑEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.086.516 y de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS ÚTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6838