En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso de Abstención o Carencia de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, por el incumplimiento y la conducta omisiva de ese Ente al no conocer, sustanciar y decidir las Calificaciones de Despido signadas con los números: 049-2017-01-000128, 049-2017-01-000129, 049-2017-01-000130, 049-2017-01-000131, 049-2017-01-000132, 049-2017-01-000133 y 049-2017-01-000141.Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
En la misma fecha.....