REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 05 de mayo de 2017
207º y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-N-2017-000035
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH, representada por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA ROMERO ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.152.636, la que actúa con el carácter de Miembro Principal de la Junta Directiva del Condominio Caribbean Suites Marina & Beach, asistida por el Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.183.217 y esta debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.982.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: Demanda por Abstención, en los expediente Nros. 049-2017-01-00128, 049-2017-01-00129, 049-2017-01-00130, 049-2017-01-00131, 049-2017-01-00132, 049-2017-01-00133 y 049-2017-01-00141.
ANTECEDENTES
Por recibido el presente Recurso de Abstención o Carencia de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, por el incumplimiento y la conducta omisiva de ese Ente al no conocer, sustanciar y decidir las Calificaciones de Despido signadas con los números: 049-2017-01-000128, 049-2017-01-000129, 049-2017-01-000130, 049-2017-01-000131, 049-2017-01-000132, 049-2017-01-000133 y 049-2017-01-000141, incoado por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRÁ ROMERO ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.152.636, actuando con el carácter de MIEMBRO PRINCIPAL DE LA JUNTA DE CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, domiciliada en Valencia, estado Carabobo y aquí de paso, asistida por el profesional del derecho Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.183.217 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.152.982. Ahora bien, una vez cumplida la orden proferida por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2017 con la cual se verifica la acreditación de la recurrente, en consecuencia, revisado como fue el presente Recurso de Abstención o Carencia de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, 3.- Citar a la Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona del ciudadano Abogado MAURICIO BASTIDAS, quien debe informar a este Tribunal las causas de la abstención o carencia denunciada en los expedientes arriba identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del Recurso Abstención o Carencia de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, por el incumplimiento de ese Ente al no conocer, sustanciar y decidir las Calificaciones de Despido signadas con los números: 049-2017-01-000128, 049-2017-01-000129, 049-2017-01-000130, 049-2017-01-000131, 049-2017-01-000132, 049-2017-01-000133 y 049-2017-01-000141 y de la presente Sentencia Interlocutoria, todo con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con la citación al Inspector del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y las notificaciones de la Procuraduría General de la República, mediante exhorto y del Ministerio Publico por órgano de la Fiscalía 81 con sede en Valencia. Asimismo, una vez verificada que sea la consignación del informe respectivo y la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al tercer (3º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISION
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso de Abstención o Carencia de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, por el incumplimiento y la conducta omisiva de ese Ente al no conocer, sustanciar y decidir las Calificaciones de Despido signadas con los números: 049-2017-01-000128, 049-2017-01-000129, 049-2017-01-000130, 049-2017-01-000131, 049-2017-01-000132, 049-2017-01-000133 y 049-2017-01-000141.Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 02:41 p.m.
La Secretaria.
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