Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y en acatamiento de lo consagrado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor J. Pantoja PL., actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL VECONINTER, C.A., contra el Auto de fecha 14 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante el cual declara firme la sentencia definitiva dictada, que declaró con lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Francisco Navas Vásquez y en consecuenci.....